.

El Periódico del Tolima Para el Mundo...

Gobernador y alcaldes, facultados para declarar situaciones de calamidad pública

La Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (1523 de 2012), sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, el pasado martes, faculta a los gobernadores y alcaldes para declarar la situación de calamidad pública en caso de ser necesario, a fin de tomar medidas autónomas, ágiles y oportunas para enfrentar la situación. Antes esta facultad solo la tenía el Presidente de la República En efecto, el artículo 57 de la citada les establece: “Declaratoria de situación de calamidad pública. Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre”. La nueva ley, permite al país contar de ahora en adelante con una estructura que no sólo se limita a atender sino también a prevenir los desastres naturales. La nueva gestión del riesgo en Colombia contempla aspectos relacionados con nueva estructura, planificación, financiación y régimen especial. Por primera vez, Colombia cuenta con una política enfocada en el conocimiento y la prevención de desastres naturales, dijo el Presidente Santos. Nueva estructura En esta área se comprometen no sólo las entidades del orden nacional, sino también las comprometidas con los entes territoriales. Se crean tres comités nacionales, encargados de garantizar la articulación en lo que es conocimiento y reducción del riesgo, y el manejo de desastres. Estos tres comités –el del Conocimiento del Riesgo, el de la Reducción del Riesgo y el del Manejo de Desastres– estarán integrados por entidades que tienen relación con los temas de conocimiento del territorio, de la prevención y de la atención. La nueva Ley crea también los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales, dirigidos por los gobernadores y alcaldes, que replicarán ese mismo modelo nacional en los entes territoriales que remplazarán a los actuales Comités Locales de Prevención y Aten ción Atención de Desastres (CLOPAD’s) y contarán con las Corporaciones Autónomas Regionales como miembros permanentes. Planificación Esta norma, contempla que a partir de la fecha de sanción de le ley, las autoridades locales tendrán que incorporar en sus Planes de Ordenamiento Territorial las zonas de riesgo y amenaza, para evitar que se siga construyendo en áreas que no son aptas para vivir, y donde el peligro es inminente. Además, en los Planes de Desarrollo tendrá que incluirse un capítulo especial sobre la gestión del riesgo, para determinar cuáles son las amenazas que tiene cada territorio, y establecer, de antemano, los mecanismos en caso de una emergencia. Financiación El Fondo de Calamidades cambiará de nombre y se llamará Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Se crearán también nuevos fondos territoriales de gestión del riesgo en los departamentos y municipios, que serán cuentas que manejarán autónomamente los alcaldes y gobernadores para atención y recuperación de las emergencias. Esto permite descentralizar el manejo de los recursos, y será la Contraloría General quien vigile su adecuada. Régimen especial Este régimen permitirá atender de manera más rápida y efectiva las calamidades y los desastres ocasionados por la naturaleza. A diferencia de la anterior normatividad, esta ley contempla un plazo específico para actuar cuando se ha declarado una situación de desastre o de calamidad pública. Para el caso de declaratoria de desastre, se da un año para realizar las intervenciones y en el caso de calamidad pública son seis meses. Durante ese periodo se va a aplicar el régimen especial que se ha creado sobre contratación, control fiscal de recursos, reubicación de asentamientos y créditos para afectados, entre otras medidas, que ayuden a garantizar el regreso a la normalidad en el menor tiempo posible. Las autoridades tienen que ser muy diligentes, pues permite que la intervención en las zonas de desastre sea inmediata. El régimen especial faculta también a los alcaldes y gobernadores para declarar la calamidad pública en caso de que sea necesario, para que este régimen especial entre en vigencia.

Leave a Reply

.

VISITAS

myspace web counter